Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
17/03/2011 Ámbito: España (Noticia leida 2106 veces)
Begoña, ¿Cual es la normativa de referencia en esta materia?
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas, y todo ello de acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
La reutilización se plantea como una alternativa útil para ayudar al objetivo de disponibilidad de agua en la cantidad y con la calidad demandada y va en sintonía con los principios de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece el marco comunitario de la política de aguas.
¿Qué es la reutilización de las aguas?
Es la aplicación, antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se van a destinar.
¿Qué se entiende por aguas depuradas?
Son las aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable.
¿A qué se denomina aguas regeneradas?
A las aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad al uso al que se destinan.
¿A qué usos pueden destinarse las aguas regeneradas?
Usos urbanos, usos agrícolas, usos industriales, usos recreativos y usos ambientales. El Anexo I del citado Real Decreto pormenoriza las distintas aplicaciones que pueden hacerse de las aguas regeneradas en cada uno de los ámbitos de uso señalados, especificando igualmente los criterios de calidad exigibles para el caso concreto.
¿A qué usos están prohibidos que se destinen las aguas regeneradas?
El Real Decreto citado establece una serie de prohibiciones de uso de las aguas regeneradas, que afectan, entre otros usos, al uso para consumo humano y, en general, a cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
¿Qué consecuencias tiene la reutilización para el riego de aguas residuales sin depurar?
Por la reutilización para el riego de aguas residuales sin depurar tanto la Ley de Aguas como el Reglamento que la desarrolla tienen previstas multas que pueden ir desde 6.010,12 euros hasta 601.012,10 euros. A efectos de valorar la infracción así como el importe de la misma, es muy importante la incidencia de los daños en el dominio público hidráulico. Además de las multas se puede obligar a reparar y costear los daños que se hayan ocasionado.
¿Qué papel tienen las administraciones públicas en la reutilización de las aguas?
Las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local con la finalidad de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hidráulicos, podrán llevar a cabo planes y programas de reutilización de aguas.
En estos planes se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos, se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso.
Un ejemplo de plan de reutilización de aguas
Se ha puesto en marcha el Plan Madrid Depura, dentro del cual se está desarrollando un Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales de agua para riego de zonas verdes municipales y recreativas, reservando los recursos de agua potable y aguas subterráneas para el abastecimiento.
¿Qué papel juegan los Planes Hidrológicos de cuenca en la reutilización de aguas?
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones de reutilización sólo procede en los casos en que tal actividad resulte compatible con las previsiones de los Planes Hidrológicos. Concretamente, es preciso valorar si la falta de retorno al medio natural de las aguas objeto de reutilización es compatible con el mantenimiento del caudal ecológico, así como con las asignaciones y reservas de recursos que el Plan hidrológico haya establecido para otros usos distintos del uso o caudal ecológico.
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